[    pERSONAL DOMÉSTICO.  APORTES.  MODIFICACIONES

A.     FUENTE

Resolución General (AFIP) 2431

 

B.O. 03/04/2008

 

 

B.     Nuevos importes

Al igual que en el caso de Monotributo, se modifican los importes correspondientes a los aportes con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud, conforme al siguiente detalle:

Ø      Aporte de con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 37  (este importe incluye el monto destinado al Fondo Solidario de Redistribución).

Ø      Aporte adicional: $ 31. Se trata de un aporte optativo a elección del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.   Al igual que el caso anterior, este importe incluye el monto destinado al Fondo Solidario de Redistribución.

En virtud de ello, los dadores de trabajo de trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar:

 

Por cada trabajador activo (*) – Incluyendo Aportes y Contribuciones

Horas Trabajadas por semana

Trabajador mayor de edad

Trabajador menor de edad

Desde 6 a menos de 12

$ 20

$ 8

Desde 12 a menos de 16

$ 39

$ 15

16 o más

$ 72

$ 37

(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $31

 

 

Por cada trabajador jubilado (*) - Contribuciones

Horas Trabajadas por semana

 

Desde 6 a menos de 12

$ 12

Desde 12 a menos de 16

$ 24

16 o más

$ 35

(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $31

 

C.     Vigencia

A partir de la obligación de pago correspondiente al período devengado Abril, cuyo vencimiento opera en el mes de Mayo.