SERVICIO DOMESTICO

 

En éste artículo vamos a ver el régimen legal especial que rige para el servicio doméstico. Requisitos necesarios para estar comprendido en el
mismo. Extinción del vínculo. Indemnizaciones. Beneficios. Escala salarial vigente y otros.

En primer lugar, debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo
 (ver art.2, L. 20.744), por lo que las disposiciones de éste cuerpo normativo no son aplicables. Asimismo, el servicio doméstico se encuentra
 regulado por el decreto-ley 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56.Éste régimen especial que regula al servicio doméstico, establece en
su artículo primero que, para ser considerado como trabajador del servicio doméstico es necesario que:

El trabajador preste servicios dentro del ámbito doméstico y no importen un lucro o beneficio económico al empleador.

a. El trabajador tenga al menos un (1) mes de antigüedad
b. El trabajador labore al menos cuatro (4) días a la semana.
c. El trabajador labore al menos cuatro (4) horas por día.

En el caso de que un trabajador doméstico preste servicios en, por ejemplo,un consultorio médico, no le es aplicable éste régimen sino que se
regirá por la LCT. Por ende, condición sine qua non, el servicio, efectivamente,debe prestarse en un hogar. También es necesario que el
trabajador haya trabajado, al menos, un (1) mes, cuatro (4) días por semana, cuatro (4) horas por día, todo simultáneamente, caso contrario
no es considerado trabajador del servicio doméstico, sino que la relación se rige por el Código Civil, por lo que no le es aplicable siquiera el
presente régimen.

Todos los requisitos deben darse simultáneamente. Por ejemplo, un trabajador que labora en un hogar desde hace 6 meses, 6 días por semana,
2 horas por día, no es considerado trabajador del servicio doméstico puesto que no cumple con el requisito de laborar, al menos 4 horas por
día. Ídem para el trabajador que labora en un hogar desde hace 3 meses, 3 días a la semana, 6 horas por día, siendo, en este caso, que no
 cumple el mínimo de días de labor en la semana: cuatro.

Resumiendo, si no se cumple con a: se considera trabajador bajo el régimen la Ley de Contrato de Trabajo; si no se cumple con b, c y d: se
considera trabajador independiente.

Del trabajador doméstico sin retiro
Éste régimen especial centra su atención en el servicio doméstico sin retiro o, como comúnmente se conoce, "con cama adentro". El trabajador
podrá, obviamente a convenir con el empleador, vivir con su familia en el hogar donde preste servicios, y los integrantes de ésta no serán
considerados empleados. Asimismo, se podrá reducir el sueldo del trabajador en virtud de la dación de alojamiento y comida a sus familiares.

A continuación, dada su claridad, se transcribe el art. 4 del decreto-ley en cuestión:

Art. 4°. - Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro,
gozarán de los siguientes beneficios:

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo
podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un
descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;

b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos
medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en
consideración las necesidades del empleado y del empleador;

c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución
convenida de:

1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera
superior a un año y no exceda de cinco años;

2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no
exceda de diez;

3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;

4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las
prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas
últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a
acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas
prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador
tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al
empleado con veinte días de anticipación.

d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de
la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado
reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si
la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un
servicio hospitalario;

e) Habitación amueblada e higiénica;

f) Alimentación sana y suficiente;

g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los empleados
domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incisos b)
y c)

Derechos y obligaciones de las partes
Las obligaciones de los trabajadores del servicio doméstico se condicen con el sentido común y con el obrar de buena fe. Específicamente,
el decreto-ley establece deberes de honestidad, respeto, guardar reserva de aquellas cosas privadas de la familia que el trabajador pudiera
llegar a anoticiarse como motivo de su trabajo y cumplir con sus tareas, solo siendo responsable de los daños ocasionados por dolo, culpa
o negligencia.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones u otras injurias que atenten contra la seguridad, el honor o los intereses, entre otros, del
empleador y su familia, a éste le asiste la posibilidad de extinguir el vínculo sin pago de preaviso ni indemnización por despido mediante.
Asimismo, el trabajador podrá considerarse despedido y hacerse acreedor a la debida indemnización por despido y preaviso, cuando el
 empleador no cumpliere con sus obligaciones o éste o su familia le imparta malos tratos.

Extinción del vínculo. Indemnización
A partir de los noventa (90) días, el vínculo no puede ser disuelto sin mediar un preaviso. El preaviso debe ser de cinco (5) días si el trabajador
tuviese una antigüedad menor a dos (2) años y de diez (10) días si el trabajador superara los dos años de antigüedad. Durante el tiempo del
preaviso el trabajador va a tener derecho a hacer uso de dos horas diarias en su beneficio con la finalidad de buscar un nuevo empleo,
obviamente, debiendo cumplir con sus tareas. En el caso de que el empleador no otorgase el preaviso de extinción, deberá su compensación
económica y el trabajador, y eventualmente su familia, deberá desocupar la vivienda dentro de las 48 horas. Es importante aclarar que el deber
de desocupación dentro de las 48 horas subsiste aún cuando el trabajador se crea con derecho a recibir el pago de preaviso y/o indemnización,
y éste no se haya efectuado.

Resumiendo lo anterior:

De 90 días a 2 años de antigüedad: 5 días de preaviso o su compensación
económica.

De 2 años de antigüedad en adelante: 10 días de preaviso o su compensación
económica.

En caso de despido, y recién a partir del año de antigüedad, el trabajador es acreedor a una indemnización por despido de medio mes de sueldo
por año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses. Ésta última expresión, mayor a tres meses, implica que a partir de los tres meses en adelante
se computa como otro año a efectos del cálculo de la indemnización por despido. A ser, por ej., en caso de laborar 1 año y un mes, corresponde
medio sueldo; en caso de laborar 1 año y 4 meses ya corresponden dos medios sueldos, o, dicho de otro modo, un sueldo.


Servicios que presta el personal doméstico
Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.

Obligaciones

Del
personal doméstico

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El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

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El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.



Del
dador de trabajo doméstico (empleador):

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El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones

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El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).

Aguinaldo —SAC— e indemnización por despido
Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45 (1), ratificado por la Ley N°12.921(2)
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley."

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.

Descanso
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso.
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.

Libreta de Trabajo
Para tramitar la libreta de servicio doméstico en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires se deberá presentar:
Dos fotos 4x4
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial
Libreta Sanitaria (expedida por hospitales públicos)
El trámite es gratuito, en forma personal y se realiza en Av. L. N. Alem 628 Piso 4°, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.00.
A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Para la tramitación de dicha libreta, se deberá tener en cuenta el domicilio del o de la trabajador/a..

                                      

PLAN MEDICO Y JUBILATORIO

 

Asesoramiento gratuito al 0 800 222 72583

Atención al público
Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud

Objetivos del Plan
El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado en el sector doméstico.

Beneficios del Plan (Ley 25.239)
Las personas que se incorporen a este régimen podrán gozar de:
· Cobertura Médica
· Jubilación de $240
· Jubilación Proporcional de $120 a 232
· Retiro por invalidez y pensión
· Los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio.

Manera de acceder a los beneficios
Primero se debe obtener el CUIL, que se consigue en las distintas oficinas de ANSES, sólo hay que llevar el DNI. Una vez que se tiene el CUIL se lleva el mismo al empleador y éste le da el aporte que le corresponde. La empleada se dirige con ese papel a un Pago Fácil o a cualquier banco y paga el aporte para empleada doméstica. Allí le cobran y le entregan dos tickets, uno se lo queda ella y otro es para el empleador. Al día siguiente de este primer aporte, la empleada deberá elegir una obra social entre seis opciones y se va a anota con el ticket qu El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.  (VER

Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico

Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.

Aportes y contribuciones
Los aportes estarán a cargo del trabajador y las contribuciones a cargo del empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.

Horas semanales trabajadas

Aportes mensuales

Contribuciones mensuales

Total

6 a menos de 12

$ 8.-

$ 12.-

$ 20.-

12 a menos de 16

$ 15.-

$ 24.-

$ 39.-

16 o más

$ 46,75.-

$ 35.-

$ 81,75.-

 

Cómputo del beneficio en el Impuesto a las Ganancias

Es posible computarlo desde el año 2005.
Los que ya tienen registrado a su empleado del servicio doméstico y realizan su determinación de Ganancias anualmente, pueden deducir hasta 4.020 pesos en su declaración jurada por el año 2005. A partir del período fiscal 2006, el límite de dicha deducción será de 6.000 pesos, para el período fiscal 2007 de 7.500 pesos y a partir del período fiscal 2008 de 9.000 pesos. En estos casos se computarán como "Deducciones generales de fuente argentina", utilizando el programa aplicativo que corresponda según el período:

 

Período fiscal

Importe de la deducción

2005

$4020

2006

$6000

2007

$7500

2008 y siguientes

$9.000

En el caso de quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por Ganancias, deberán informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el formulario 572