Aportes y
contribuciones
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81,75 pesos es el importe
–entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico
acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional |
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El régimen contempla una tabla
de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la
cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico. |
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Horas
semanales trabajadas |
Aportes
mensuales |
Contribuciones
mensuales |
Total |
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6
a menos de 12 |
$
8.- |
$
12.- |
$
20.- |
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12
a menos de 16 |
$
15.- |
$
24.- |
$
39.- |
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16
o más |
$
46,75.- |
$
35.- |
$
81,75.- |
Estos importes son de aplicación para el período fiscal diciembre 2008 y
siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes
vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de enero 2009.
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Leyendo la tabla se puede
observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del
dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan
a totalizar los 81,75 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios
comentados. El monto que resta para alcanzar los 81,75 pesos debe ser
completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que
desee asumir voluntariamente ese costo. |
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Si una persona trabaja en
varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada
lugar y así alcanzar los 81,75 pesos. |
Jubilación
y Obra Social
Cobertura de jubilación
Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales.
Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores
de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.
Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el
ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de
una jubilación. (VER ¿Cómo Pago?)
Cobertura de obra social
Con el comprobante del pago de los 46,75 pesos (de aportes a la obra social),
pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes
dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre
más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado
en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar
o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).
El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día
que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los
servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar
con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre
el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social
necesarios para la cobertura. (VER ¿Cómo
Pago?).
Cobertura de obra social para el
grupo familiar del personal de servicio doméstico
Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.