Aportes y contribuciones

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81,75 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional

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El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

 

Horas semanales trabajadas

Aportes mensuales

Contribuciones mensuales

Total

6 a menos de 12

$ 8.-

$ 12.-

$ 20.-

12 a menos de 16

$ 15.-

$ 24.-

$ 39.-

16 o más

$ 46,75.-

$ 35.-

$ 81,75.-



Estos importes son de aplicación para el período fiscal diciembre 2008 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de enero 2009.

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Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los 81,75 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los 81,75 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.

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Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 81,75 pesos.

Jubilación y Obra Social

Cobertura de jubilación

Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.

Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación. (VER ¿Cómo Pago?)


Cobertura de obra social

Con el comprobante del pago de los 46,75 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).

El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 46,75 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.  (VER ¿Cómo Pago?).

Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico

Abonando 39,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.