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B.O. 30/01/2009 |
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Al igual que en el caso de Monotributo,
se modifican los importes correspondientes a los aportes con destino al Sistema
Nacional de Seguro de Salud, conforme al siguiente detalle:
Ø
Aporte de con
destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 46,75 (este importe incluye
el monto destinado al Fondo Solidario de Redistribución).
Ø Aporte adicional: $ 39. Se trata de un aporte optativo
a elección del contribuyente, al Régimen Nacional de
En virtud de ello, los
dadores de trabajo de trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar:
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Por cada trabajador activo (*) – Incluyendo Aportes y
Contribuciones |
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Horas Trabajadas por
semana |
Trabajador mayor
de edad |
Trabajador menor
de edad |
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Desde
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$ 20 |
$ 8 |
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Desde
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$ 39 |
$ 15 |
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16
o más |
$ 81,75 |
$ 46,75 |
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(*) Afiliación individual a Obra Social,
sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $39 |
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Por cada trabajador jubilado (*) - Contribuciones |
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Horas Trabajadas por
semana |
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Desde
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$ 12 |
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Desde
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$ 24 |
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16
o más |
$ 35 |
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(*) Afiliación individual a Obra Social,
sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $39 |
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A partir de la obligación de pago mensual
Diciembre 2008, cuyo vencimiento operaba en el mes de Enero de 2009.
En consecuencia, debido a que la presente
norma se publica con posterioridad a los vencimientos de los períodos respecto
de los cuáles rige, se prevén las siguientes adecuaciones:
Ø
El período Enero 2009 vencerá el
día 16/2/2009.
Ø
Las diferencias que correspondan
al período devengado diciembre 2008 deberán ingresarse hasta el 16/2/2009, utilizando
el formulario 575 con los siguientes códigos e importes:
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Régimen |
Formularios |
Códigos |
Diferencia
de importes por obra social |
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Dador
de Trabajo |
Cada
integrante del grupo familiar primario |
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Servicio Doméstico |
F.575 |
302-895-895 |
16 o más horas trabajadas semanalmente |
$ 9,75 |
$ 8 |