Concepto


El salario mínimo vital tiene por objeto, asegurar al trabajador y a su familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Actúa en realidad como garantía mínima salarial en todo el país, aplicándose en la práctica: a) cuando las convenciones colectivas de trabajo fijen salarios inferiores; b) cuando se trate de una actividad que no esté regida por convenciones colectivas de trabajo o estatuto especial.
REF. Art. 116-L.C.T.

El salario mínimo vital se expresa en montos mensuales, y horarios, y es susceptible de actualización periódica. La

 


actualización la efectúa el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, e incluye a los trabajadores comprendidos en la Ley 20.744.
REF. Art. 118-L.C.T. y TABLA

Queda prohibido abonar salarios inferiores al mínimo vital, salvo que se autoricen reducciones por razones de edad.
REF. Art. 119-L.C.T.

El salario mínimo vital es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
REF. EMBARGO

 

 

 

 Salario básico y salario mínimo vital: diferencias.


El concepto de salario mínimo vital no debe ser confundido con el salario básico de convenio. Así, se ha resuelto que "Lo que no puede ser inferior al monto del salario mínimo y vital es la remuneración total del trabajador, de la cual el básico de convenio es sólo una porción, tal como se desprende de una adecuada interpretación del art. 3 de la ley 16.459 y el art. 105, 2º párrafo, LCT. En tal sentido los

 


adicionales, que según el convenio consistían en un porcentaje del básico de cada categoría, no deben calcularse sobre el salario mínimo y vital, pues si así se procediera ello importaría una reforma por vía pretoriana de la norma convencional" (CNTrab, sala I 23/10/92, "Palazzo, Oscar c/Encotel").

 

 

 

 Menores de 18 años


A los menores de 18 años de edad, que trabajen 6 horas, se les aplicará la siguiente escala de reducción del importe del salario mínimo vital: 17 años, 10 % menos; 16 años, 20 % menos; 15 años, 30 % y 14 años, 40 % menos (Res. Nº 2 C.N.S.M.V. del 24/9/64).

Cuando los menores de 18 años trabajen 8 horas (de acuerdo con las normas en vigor sólo pueden hacerlo los

 


de 17 y 16 años) tendrán derecho a percibir el importe del salario mínimo sin reducción alguna.

Los menores emancipados tienen derecho a percibir el salario mínimo vital sin reducción alguna (Res. Nº 7 C.N.S.M.V. del 28/1/65).

 

 

 

 Cláusulas de ajuste automático


Según el art. 141 de la Ley 24.013, el salario mínimo vital y móvil "no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional".


Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

(B.O. del 31/07/2008)

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

•  A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200 .- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6 .- por hora para los trabajadores jornalizados.

•  A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240 .- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

 31/07/06

TEMA: Incremento del Salario Mínimo Vital. (Resolución 2/06 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil).

Les informamos que en el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial, la Resolución de referencia por la cual se fija el incremento del salario mínimo vital en forma escalonada a partir del 1º de agosto de 2006.

ü      A partir del 1/08/2006 es de $ 760,00 para los trabajadores mensualizados que cumplan una jornada legal completa y de $ 3,80 por hora para los jornalizados;

ü      A partir del 1/09/2006 es de $ 780,00 para los trabajadores mensualizados que cumplan una jornada legal completa y de $ 3,90 por hora para los jornalizados;

ü      A partir del 1/11/2006 es de $ 800,00 para los trabajadores mensualizados que cumplan una jornada legal completa y de $ 4,00 por hora para los jornalizados;

ü       

 

Valores desde 01/08/93 al 01/07/05

 

 

 

Zona Coeficiente 1,00

Zona Coeficiente 1,20

Fecha

Norma

Mensual

Hora

Mensual

Hora

01/08/93

RES.2/93

200

1,00

240

1,20

01/07/03

Dec. 388/03

250

1,25

300

1,50

01/08/03

Dec. 388/03

260

1,30

312

1,56

01/09/03

Dec. 388/03

270

1,35

324

1,62

01/10/03

Dec. 388/03

280

1,40

336

1,68

01/11/03

Dec. 388/03

290

1,45

348

1,74

01/12/03

Dec. 388/03

300

1,50

360

1,80

01/01/04

Dec. 1349/03

350

1,75

420

2,10

01/09/04

Dec. 1192/04 y Res. CNEPEMVM 2/04

450

2,25

540

2,70

01/05/05

Res. CNEPEMVM 2/05

510

2,55

612

3,24

01/06/05

Res. CNEPEMVM 2/05

570

2,85

684

3,42

01/07/05

Res. CNEPEMVM 2/05

630

3,15

756

3,78