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Concepto
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El salario mínimo vital tiene por objeto, asegurar al trabajador y a su
familia, alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación, asistencia
sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Actúa en
realidad como garantía mínima salarial en todo el país, aplicándose en la
práctica: a) cuando las convenciones colectivas de trabajo fijen salarios
inferiores; b) cuando se trate de una actividad que no esté regida por
convenciones colectivas de trabajo o estatuto especial.
REF. Art. 116-L.C.T.
El salario mínimo vital se expresa en montos mensuales, y horarios, y es
susceptible de actualización periódica. La
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actualización la efectúa el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, e incluye a los trabajadores
comprendidos en la Ley 20.744.
REF. Art. 118-L.C.T. y TABLA
Queda prohibido abonar salarios inferiores al mínimo vital, salvo que se
autoricen reducciones por razones de edad.
REF. Art. 119-L.C.T.
El salario mínimo vital
es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
REF. EMBARGO
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Salario básico y salario mínimo vital:
diferencias.
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El concepto de salario mínimo vital no debe ser confundido con el salario
básico de convenio. Así, se ha resuelto que "Lo que no puede ser
inferior al monto del salario mínimo y vital es la remuneración total del
trabajador, de la cual el básico de convenio es sólo una porción, tal como
se desprende de una adecuada interpretación del art.
3 de la ley 16.459 y el art. 105, 2º párrafo,
LCT. En tal sentido los
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adicionales, que según el convenio consistían en un
porcentaje del básico de cada categoría, no deben calcularse sobre el
salario mínimo y vital, pues si así se procediera ello importaría una
reforma por vía pretoriana de la norma convencional" (CNTrab, sala I 23/10/92, "Palazzo,
Oscar c/Encotel").
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Menores de 18 años
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A los menores de 18 años de edad, que trabajen 6 horas, se les aplicará la
siguiente escala de reducción del importe del salario mínimo vital: 17
años, 10 % menos; 16 años, 20 % menos; 15 años, 30 % y 14 años, 40 % menos
(Res. Nº 2 C.N.S.M.V. del 24/9/64).
Cuando los menores de 18 años trabajen 8 horas (de acuerdo con las normas
en vigor sólo pueden hacerlo los
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de 17 y 16 años) tendrán derecho a percibir el
importe del salario mínimo sin reducción alguna.
Los menores emancipados tienen derecho a percibir el salario mínimo vital
sin reducción alguna (Res. Nº 7 C.N.S.M.V. del
28/1/65).
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Cláusulas de ajuste automático
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Según el art. 141 de la Ley 24.013, el salario
mínimo vital y móvil "no podrá ser tomado como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o
convencional".
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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008
(B.O. del 31/07/2008)
Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.
El incremento se establece así:
A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200 .- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6 .- por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240 .- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.
Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.
Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.
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31/07/06
TEMA: Incremento del
Salario Mínimo Vital. (Resolución 2/06 Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Les informamos que en
el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial, la Resolución de
referencia por la cual se fija el incremento del salario mínimo vital en
forma escalonada a partir del 1º de agosto de 2006.
ü A partir del 1/08/2006 es de $ 760,00 para
los trabajadores mensualizados que cumplan una jornada legal completa y de
$ 3,80 por hora para los jornalizados;
ü A partir del 1/09/2006 es de $ 780,00 para
los trabajadores mensualizados que cumplan una jornada legal completa y de
$ 3,90 por hora para los jornalizados;
ü A partir del 1/11/2006 es de $ 800,00 para
los trabajadores mensualizados que cumplan una jornada legal completa y de
$ 4,00 por hora para los jornalizados;
ü
Valores desde 01/08/93 al 01/07/05
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Zona
Coeficiente 1,00
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Zona
Coeficiente 1,20
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Fecha
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Norma
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Mensual
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Hora
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Mensual
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Hora
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01/08/93
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RES.2/93
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200
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1,00
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240
|
1,20
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01/07/03
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Dec. 388/03
|
250
|
1,25
|
300
|
1,50
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01/08/03
|
Dec. 388/03
|
260
|
1,30
|
312
|
1,56
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01/09/03
|
Dec. 388/03
|
270
|
1,35
|
324
|
1,62
|
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01/10/03
|
Dec. 388/03
|
280
|
1,40
|
336
|
1,68
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01/11/03
|
Dec. 388/03
|
290
|
1,45
|
348
|
1,74
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01/12/03
|
Dec. 388/03
|
300
|
1,50
|
360
|
1,80
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01/01/04
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Dec. 1349/03
|
350
|
1,75
|
420
|
2,10
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01/09/04
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Dec. 1192/04
y Res. CNEPEMVM 2/04
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450
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2,25
|
540
|
2,70
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01/05/05
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Res.
CNEPEMVM 2/05
|
510
|
2,55
|
612
|
3,24
|
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01/06/05
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Res.
CNEPEMVM 2/05
|
570
|
2,85
|
684
|
3,42
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01/07/05
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Res.
CNEPEMVM 2/05
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630
|
3,15
|
756
|
3,78
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