SABIA USTED ? N° 1
La presente es una información que le acercamos para mantenerlo
informado de algunos aspectos de las áreas laboral e impuestos que hemos
obtenido de revistas especializadas y a través de nuestros colaboradores.
Este es un esfuerzo más que hace Morales & Asociados para brindarle
cada día un mejor servicio acorde a las necesidades de su empresa.
Aprovecho la oportunidad para agradecerles su confianza renovada día a
día en nuestros profesionales.
Con la presente le acercamos además quienes integran nuestro staff y
sus respectivos email.
Seguro de Vida Obligatorio
Sr. Empleador como
usted sabe en Morales & Asociados, hemos insistido con el pago del seguro
colectivo de vida obligatorio y hoy queremos contarle porque es importante para
su empresa y dependientes pagar dicho seguro.
Está regulado por el
Decreto 1567/1974 y reglamentado en la actualidad por la Resolución (SSN)
30729/2005.
Riesgos que cubre : de muerte (incluye el suicidio)
Valor de la prima : $ 0,192 mensuales por cada $ 1000,00.
Suma Asegurada : $ 6750,00
Vigencia
: el nuevo régimen desde
el 01/10/2005.
Responsabilidad del Empleador : será directamente responsable por el pago del
beneficio por :
ü Falta de concertación del seguro;
ü Falta del pago del premio, lo que produce la
suspensión, automática de la póliza. El seguro se reanudaráluego
de 72 hs. de abonada la suma asegurada;
ü Pago insuficiente del premio
Trabajadores excluidos : los contratados por
un término menor a 1 mes.
Designación de beneficiarios : esto le
corresponde al trabajador lo cual deberá realizarse en el formulario “
designación de beneficiarios”. Este será entregado a través de nuestro Estudio
por la compañía designada.
Temas a tener en cuenta
Servicio doméstico
con
respecto a los empleados que tengan esta actividad, en principio están
incluidos en la obligatoriedad de tener este seguro.
Información al Personal
El empleador deberá exhibir un afiche que deberá contener la siguiente
información [R (SSN) 30729, Anexo I, art. 7].
ü
Aseguradora
donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos y dirección
electrónica;
ü
Objeto
del seguro y quienes están excluidos;
ü
Suma
asegurada;
ü
Documentación
a presentar para el cobro del beneficio.
Plazo para asegurar
El empleador tendrá 30 días para asegurar a su dependiente desde que
inicio sus actividades. De esta manera los siniestros que sucedan desde que
inició la relación laboral estarán cubierto por la aseguradora.
En el caso que el empleador excediera el plazo anteriormente
mencionado, la cobertura solo tendrá vigencia a partir de las 0 (cero) hs. del trigésimo primer día posterior.
Nuestro Staff
ü
Contadora
Silvia Delfino, silviadelfino@solocontable.com
, (Impuestos-Contablilidades)
ü
Marta
Cervigni, marta@myasoc.com.ar , (Impuestos, Pagos, Coordinación general)
ü Anahi Martinez, anahi@solocontable.com, (Laboral)
ü Noelia Arruzza,
noelia@solocontable.com, (Laboral)
ü Daniel Castillo, (Trámites y
archivo)