SABIA USTED ?                                                                   1

 

La presente es una información que le acercamos para mantenerlo informado de algunos aspectos de las áreas laboral e impuestos que hemos obtenido de revistas especializadas y a través de nuestros colaboradores.

Este es un esfuerzo más que hace Morales & Asociados para brindarle cada día un mejor servicio acorde a las necesidades de su empresa.

Aprovecho la oportunidad para agradecerles su confianza renovada día a día en nuestros profesionales.

 

Con la presente le acercamos además quienes integran nuestro staff y sus respectivos email.

 

Seguro de Vida Obligatorio

 

Sr. Empleador como usted sabe en Morales & Asociados, hemos insistido con el pago del seguro colectivo de vida obligatorio y hoy queremos contarle porque es importante para su empresa y dependientes pagar dicho seguro.

 

Está regulado por el Decreto 1567/1974 y reglamentado en la actualidad por la Resolución (SSN) 30729/2005.

 

Riesgos que cubre : de muerte (incluye el suicidio)

 

Valor de la prima : $ 0,192 mensuales por cada $ 1000,00.

 

Suma Asegurada : $ 6750,00

 

Vigencia : el nuevo régimen desde el 01/10/2005.

 

Responsabilidad del Empleador : será directamente responsable por el pago del beneficio por :

ü      Falta de concertación del seguro;

ü      Falta del pago del premio, lo que produce la suspensión, automática de la póliza. El seguro se reanudaráluego de 72 hs. de abonada la suma asegurada;

ü      Pago insuficiente del premio

Trabajadores excluidos : los contratados por un término menor a 1 mes.

Designación de beneficiarios : esto le corresponde al trabajador lo cual deberá realizarse en el formulario “ designación de beneficiarios”. Este será entregado a través de nuestro Estudio por la compañía designada.

Temas a tener en cuenta

Servicio doméstico

 con respecto a los empleados que tengan esta actividad, en principio están incluidos en la obligatoriedad de tener este seguro.

Información al Personal

El empleador deberá exhibir un afiche que deberá contener la siguiente información [R (SSN) 30729, Anexo I, art. 7].

ü      Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos y dirección electrónica;

ü      Objeto del seguro y quienes están excluidos;

ü      Suma asegurada;

ü      Documentación a presentar para el cobro del beneficio.

Plazo para asegurar

El empleador tendrá 30 días para asegurar a su dependiente desde que inicio sus actividades. De esta manera los siniestros que sucedan desde que inició la relación laboral estarán cubierto por la aseguradora.

En el caso que el empleador excediera el plazo anteriormente mencionado, la cobertura solo tendrá vigencia a partir de las 0 (cero) hs. del trigésimo primer día posterior.

 

 

Nuestro Staff

ü      Contadora Silvia Delfino,  silviadelfino@solocontable.com ,  (Impuestos-Contablilidades)

ü      Marta Cervigni,  marta@myasoc.com.ar ,  (Impuestos, Pagos, Coordinación general)

ü      Anahi Martinez, anahi@solocontable.com, (Laboral)

ü      Noelia Arruzza, noelia@solocontable.com, (Laboral)

ü      Daniel Castillo, (Trámites y archivo)