Diagnostico
Fiscal Anual
Tesorería
- Todos
los pagos mayores a $ 1000,00 tienen que hacerse con los medios
autorizados por la ley Antievasión (25.345). Esta norma considera que solo
son validos los realizados con cheques, giros bancarios, depósitos y
utilizando tarjetas de debito y crédito
corporativas. La penalidad por no usar estos medios es doble: no se pueden
computar como gastos los comprobantes en ganancias y tampoco descontar el
IVA discriminado en la factura.
- No
hay que olvidarse de hacer las retenciones del impuesto a las ganancias en
los pagos a los proveedores. Por ejemplo cuando se trata de la enajenación
de bienes muebles y bienes de cambio, sobre los pagos del mes al mismo
proveedor que supere la suma de $ 12000 hay que practicar una retención
del 2% si se encuentra inscripto y del 10% si no lo está, habrá que
emitirle un certificado de Retención, con una copia para el estudio
contable para poder depositarla. Si se tratara de un proveedor de servicios hay que retener cuando el importe de los pagos del mes supere los $ 5000. Recuerde que se depositan en dos momentos
las que se hacen del 1 al 15 de cada mes y las que se realicen del 15 y
hasta fin de mes. Por este motivo es importante que no bien realice la
retención envíe la información al estudio contable. La penalidad por no
cumplir consiste en multas que van del 50% al 100% del importe dejado
retener; y además, la imposibilidad
de deducir la factura en el calculo del impuesto.
Recursos Humanos
Este sector liquida las retenciones del impuesto a las
ganancias para el personal en relación de dependencia; por ello, esta obligado
a cumplir con las tareas administrativas de tres formularios:
- F
572: Cada empleado tiene que entregárselo a su empleador para informar las
deducciones computables en el cálculo de la retención.
- F
649: La empresa lo tiene que confeccionar en la liquidación anual del
impuesto de todo el personal, y al efectuar la liquidación final cuando se
desvincula un empleado.
- F
762/A: Este formulario se relaciona con el impuesto sobre los bienes
personales, los empleados con sueldos netos anuales iguales o mayores a $
72.000 se lo tienen que presentar al empleador.
Facturación y
Cuentas a Pagar
- Antes
de facturar hay que constatar, desde la página web
de la Afip,
la condición impositiva del cliente. La constancia tiene una vigencia de
180 días, sirve para conocer que clase de comprobantes hay que emitir:
factura tipo “A” si está inscripto, o clase “B” si es un sujeto no
categorizado frente al IVA.
- No
hay que excederse del plazo límite para confeccionar la factura: el
comprobante se puede emitir hasta el último día del mes en que se entregó
el bien.
- Todo
traslado de bienes, incluidos los que se efectúen entre establecimientos
de la misma firma, tienen que realizarse con remitos “R” autorizados. Si
no se hace de esta manera, la
Afip puede aplicar multas, clausuras y hasta decomisar
la mercadería.
- Cuando
se recibe una factura de un proveedor tiene que verificarse su validez. El
control se realiza desde la página web de la
Afip, transcribiendo los datos del comprobante recibido.
- Los
dos sectores tienen que cumplir con las obligaciones de las facturas de
crédito. A pesar de que las empresas no utilizan este mecanismo financiero
– no entendiéndose porque sigue aún vigente – quedaron las cargas
administrativas del régimen. Las facturas de crédito, que no reemplazan a
la fiscal, hay que hacerla obligatoriamente cuando el pago se realiza
después de los treinta días de la fecha de emisión de la factura.
Contabilidad
- Cumplir
con los plazos obligatorios de registración. Los comprobantes tienen que
registrarse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente de la fecha de
emisión.
- Cada
cuatro meses, hay que verificar la calificación que le puso la Afip a la
empresa, de “confiable” o “no confiable”. Una mala calificación no trae
consecuencias comerciales, pero puede trabar algún trámite ante la DGI y
además aumenta los riesgos de verificación.
- Si
la primera impresión de las facturas en la imprenta se hizo luego del mes
de octubre de 2003 y es inscripto en el IVA, hay que informar a la DGI por Internet todas
las operaciones de ventas en forma cuatrimestral y durante un período
determinado de tiempo a través de “CITI Ventas”.
Todos estos controles son algunos de los que deben
hacerse para poder encarar un nuevo período con mayor tranquilidad fiscal.