La obligación de Comunicarlas previamente
La Ley de Contrato de Trabajo establece que la fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días.
La verificación de esta notificación es un punto de inspección habitual de la autoridad administrativa del trabajo.
¿Cuando debemos otorgarlas?
El empleador debe conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
¿Es correcto otorgarlas fuera de este periodo?
La única excepción que contempla la ley es para actividades que dadas su característica especial requieran el otorgamiento de las vacaciones en otros periodos, y aun en estos casos previamente se deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación.
Vacaciones en Verano
El empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Días a otorgar según la antigüedad del trabajador:
Para determinar la antigüedad del trabajador se computará la que tendría al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones
La L.C.T. establece que estos períodos son los mínimos, además deben ser continuados y remunerados.
Requisito para tener derecho al goce íntegro de las vacaciones
El trabajador deberá haber prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año.
Son días hábiles aquellos durante los cuales el trabajador normalmente presta servicios. También se consideran como hábiles los días feriados durante los cuales el trabajador presta normalmente servicios. Deben considerarse como trabajados los días en que el trabajador no presta servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. También debe computarse como tiempo trabajado el lapso de licencia por servicio militar.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar este tiempo mínimo de trabajo, gozará de un período de descanso anual en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Comienzo de las vacaciones
El período de vacaciones debe comenzar obligatoriamente en día lunes. Si este día fuese feriado, debe comenzar el primer día hábil siguiente.
Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, el período de vacaciones debe comenzar al día siguiente del día de descanso semanal. Si esa fecha fuese feriado, el período de vacaciones debe comenzar el primer día hábil siguiente.