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B.O.
17/04/2006 |
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Todos
aquellos que realicen de manera habitual operaciones de intermediación y/o
compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Operaciones que involucren
los siguiente vehículos:
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Automotores
usados |
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Ø Cuando su antigüedad no resulte superior a 12 años, considerando el lapso
transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se
informa, o Ø
Aquellos en los que el
precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas
fuera igual o superior $ 8.000.-. De
darse este supuesto, la operación deberá informarse aunque la antigüedad del
automotor fuera superior a 12 años. |
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Motovehículos
usados |
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Ø Cuando su cilindrada fuera mayor o igual a 250 Cm3 y su
antigüedad no resulte superior a 12 años, considerando el lapso transcurrido
entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa, o Ø
Aquellos en los que el
precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas
fuera igual o superior $ 5.000.-. De
darse este supuesto, la operación deberá informarse sin importar la
cilindrada o la antigüedad del vehículo. |
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En primer lugar, los sujetos obligados a
actuar como agentes de información deberán empadronarse en el “Registro de Operaciones de Compraventa
de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”. Dicho registro se encuentra en
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Importante |
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Ø
Al realizarse el
empadronamiento, la AFIP validará el código de actividad que posea el
contribuyente[1]. Ø
Si la actividad no se encuentra dentro de las enunciadas en
el Anexo II de la Resolución que analizamos, el empadronamiento no podrá
realizarse. En tal caso, el contribuyente deberá concurrir a la agencia de la AFIP que le corresponda
para regularizar su situación. |
Vía
internet, se deberán suministrar los siguientes datos:
Ø
Domicilios en los cuales se
localizarán y/o exhibirán los vehículos para su comercialización.
Dicha obligación deberá
cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos
domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.
Ø
Existencia de vehículos
propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra
forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del
empadronamiento.
Ø
Altas de vehículos por
compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato,
consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.
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Atención |
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Cuando opere el vencimiento del plazo establecido
en un contrato de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que
cumpla la misma finalidad, el sistema dará de baja automáticamente al
vehículo informado. |
Ø
Traslados de vehículos con
fines comerciales a otro domicilio.
Ø
Bajas de vehículos por venta.
Ø
Bajas de vehículos con motivo
de:
ü
Rescisión de contratos de
mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma
finalidad.
ü
Robo, hurto o siniestro que
implique su destrucción total,
ü
Otras circunstancias.
Como resultado de la información suministrada, el sistema emitirá alguna de
las siguientes constancias:
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Constancia |
Observaciones |
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"Constancia de
Domicilios Habilitados" |
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"Constancia de
Existencias" |
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"Constancia de
Alta" |
Contendrá un "código
verificador"que deberá ser consignado en el comprobante respaldatorio de
la operación efectuada. |
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"Constancia de
Traslados" |
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"Constancia de Baja
por Venta" |
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"Constancia de
Baja" |
Deberá ser conservada y archivada
juntamente con la respectiva documentación. |
Tanto en el caso de la Constancia de Alta como de Baja
por Venta, el original debe quedar en poder del agente de información, debiendo
entregarse el duplicado al mandante o comitente.
Las constancias mencionadas deberán hallarse a
disposición de la AFIP en los siguientes domicilios:
Ø
Las emitidas por compras,
recepción, existencias al momento del empadronamiento, o traslado con fines
comerciales: aquellos en los que se localicen y/o exhiban los vehículos.
Ø
Demás constancias: en el
domicilio fiscal del responsable.
El agente de información deberá presentar
ante la AFIP una nota generada con el aplicativo Multinota indicando:
Ø
Fecha y causa del siniestro.
Ø
Identificación del bien siniestrado.
Dicha nota será presentada dentro de los 5
días corridos de acaecido el hecho, debiendo acompañarse (de corresponder)
copia de la denuncia penal respectiva.
La
información deberá suministrarse por cada compra, recepción, venta, entrega o
traslado con fines comerciales, en los siguientes momentos:
Ø
Altas por adquisiciones y/o
recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del
vehículo.
Ø
Bajas de vehículos (por
venta, siniestro u otro motivo): dentro de los 3 días hábiles, contados a
partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.
Ø
Traslados a otro domicilio
con fines comerciales: con carácter previo al traslado.
A
partir del 1/6/2006. En relación al
“Registro de Operaciones de Compraventa de Vehículos Automotores y
Motovehículos Usados”, el mismo se encontrará disponible a partir del 2/5/2006.