[    COMPRAVENTA DE VEHICULOS USADOS. REGIMEN DE INFORMACION.

A.     Fuente

Resolución General (AFIP) 2032

 

B.O. 17/04/2006

 

 

A.     Sujetos obligados a actuar como agentes de informacion

Todos aquellos que realicen de manera habitual operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

B.     ¿Qué operaciones deben informarse?

Operaciones que involucren los siguiente vehículos:

Automotores usados

 

Ø      Cuando su antigüedad no resulte superior a 12 años, considerando el lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa, o

Ø      Aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas fuera igual o superior $ 8.000.-.  De darse este supuesto, la operación deberá informarse aunque la antigüedad del automotor fuera superior a 12 años.

 

 

 

 

Motovehículos usados

 

Ø      Cuando su cilindrada fuera mayor o igual a 250 Cm3 y su antigüedad no resulte superior a 12 años, considerando el lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa, o

Ø      Aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas fuera igual o superior $ 5.000.-.  De darse este supuesto, la operación deberá informarse sin importar la cilindrada o la antigüedad del vehículo.

C.     ¿Cómo funciona el regimen?

C.1.   Empadronamiento

En primer lugar, los sujetos obligados a actuar como agentes de información deberán empadronarse  en el “Registro de Operaciones de Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”.  Dicho registro se encuentra en la página Web de la AFIP, siendo necesario contar con clave fiscal para realizar el empadronamiento.

Importante

 

Ø      Al realizarse el empadronamiento, la AFIP validará el código de actividad que posea el contribuyente[1].

Ø      Si la actividad no se encuentra dentro de las enunciadas en el Anexo II de la Resolución que analizamos, el empadronamiento no podrá realizarse. En tal caso, el contribuyente deberá concurrir  a la agencia de la AFIP que le corresponda para regularizar su situación.

 

C.2.   Datos que deben informarse

Vía internet, se deberán suministrar los siguientes datos:

Ø      Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos para su comercialización.

Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.

Ø      Existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.

Ø      Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.

Atención

 

Cuando opere el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, el sistema dará de baja automáticamente al vehículo informado.

Ø      Traslados de vehículos con fines comerciales a otro domicilio.

Ø      Bajas de vehículos por venta.

Ø      Bajas de vehículos con motivo de:

ü      Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

ü      Robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total,

ü      Otras circunstancias.

Como resultado de la información suministrada, el sistema emitirá alguna de las siguientes constancias:

Constancia

Observaciones

"Constancia de Domicilios Habilitados"

 

"Constancia de Existencias"

 

"Constancia de Alta"

Contendrá un "código verificador"que deberá ser consignado en el comprobante respaldatorio de la operación efectuada.

"Constancia de Traslados"

 

"Constancia de Baja por Venta"

 

"Constancia de Baja"

Deberá ser conservada y archivada juntamente con la respectiva documentación.

Tanto en el caso de la Constancia de Alta como de Baja por Venta, el original debe quedar en poder del agente de información, debiendo entregarse el duplicado al mandante o comitente.

Las constancias mencionadas deberán hallarse a disposición de la AFIP en los siguientes domicilios:

Ø      Las emitidas por compras, recepción, existencias al momento del empadronamiento, o traslado con fines comerciales: aquellos en los que se localicen y/o exhiban los vehículos.

Ø      Demás constancias: en el domicilio fiscal del responsable.

C.3.   Robo o hurto de un vehiculo informado

El agente de información deberá presentar ante la AFIP una nota generada con el aplicativo Multinota indicando:

Ø      Fecha y causa del siniestro.

Ø      Identificación del bien siniestrado.

Dicha nota será presentada dentro de los 5 días corridos de acaecido el hecho, debiendo acompañarse (de corresponder) copia de la denuncia penal respectiva.

 

C.4.   Momento en que corresponde informar

La información deberá suministrarse por cada compra, recepción, venta, entrega o traslado con fines comerciales, en los siguientes momentos:

Ø      Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del vehículo.

Ø      Bajas de vehículos (por venta, siniestro u otro motivo): dentro de los 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.

Ø      Traslados a otro domicilio con fines comerciales: con carácter previo al traslado.

 

C.5.   Vigencia

A partir del 1/6/2006.  En relación al “Registro de Operaciones de Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, el mismo se encontrará disponible a partir del 2/5/2006.

 



[1] Si se tratara de Monotributistas, sólo se validará la CUIT.