PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA [RG (AFIP) 2485] y ACTIVIDADES OBLIGADAS POR LA RG (AFIP) 2485 y sus modificatorias, la RG (AFIP) 2557 y la RG (AFIP) 2668

Las facturas de exportación (clase "E"), ¿deben emitirse a través del régimen de comprobantes electrónicos?

R.: El artículo 4, inciso a), de la resolución general (AFIP) 2485 menciona que "...quedan excluidos del presente régimen ... las facturas de exportación a que se refiere el artículo 17 de la resolución general (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementaria".

¿Se encuentran obligadas todas las actividades incluidas en los Anexos cuyo monto de facturación supere en el año calendario inmediato anterior los $ 600.000?

R.: El tope de facturación sólo es para los servicios profesionales enunciados de manera taxativa en el Anexo I (RECE: monto mínimo $ 600.000) y en el Anexo II (RCEL: montos de facturación entre $ 300.000 y $ 600.000).

¿Es obligatorio el registro electrónico, o sólo la emisión y el almacenamiento de duplicados?

R.: Si se encuentra empadronado en el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) -ya sea de manera obligatoria u opcional-, deberá cumplir con lo normado por la resolución general (AFIP) 1361, Títulos I y II ("Almacenamiento y registración").

Si se encuentra empadronado en el Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL) -ya sea de manera obligatoria u opcional-, podrán confeccionar los duplicados de los comprobantes, conforme con lo previsto en la resolución general (AFIP) 1361, y deberán cumplir con la presentación mensual del Libro CITI-Compras y del Libro CITI-Ventas -en este caso, sólo por los comprobantes no emitidos electrónicamente-, según los plazos establecidos en cada resolución general en particular. Asimismo, deberá continuar registrando de acuerdo con la resolución general (AFIP) 1415.

Si se tiene una actividad relacionada con un bar y/o restaurante y se tiene controlador fiscal, ¿entonces no se está obligado a hacer factura electrónica (RCEL)?

R.: En el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2485 se establecen cuáles son las actividades que se encuentran obligadas a ingresar al RCEL para realizar comprobantes clase "A".

Por otro lado, la resolución general (AFIP) 4104 establece quiénes se encuentran obligados a emitir comprobantes clase "B" utilizando controlador fiscal.

Por lo expuesto, en el caso planteado, el contribuyente deberá seguir utilizando el controlador fiscal para sus comprobantes clase "B" y emitir los comprobantes clase "A" de manera electrónica.

Una empresa que se encuentra obligada a aplicar el "régimen de factura electrónica" por el desarrollo de una actividad secundaria incluida en los Anexos de la resolución general (AFIP) 2485, ¿debe emitir comprobantes electrónicos por todas las actividades que desarrolla o sólo por aquellas incluidas en tales Anexos?

R.: La obligación de emitir comprobantes electrónicos es por todas las actividades incluidas en los Anexos de la resolución.

Por otro lado, para las actividades no incluidas, puede optar por emitir de manera electrónica, o bien continuar emitiendo de acuerdo con los lineamientos de la resolución general (AFIP) 100.

Caso de la excepción de la obligatoriedad para la actividad de prestación de servicios de software cuando la cantidad de comprobantes clase "E" emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clases "A" y "E" emitida en el mismo período

1. ¿Se debe interpretar por la cantidad de comprobantes emitidos o por los montos facturados?

R.: Se debe interpretar por la cantidad de comprobantes clase "E" emitidos, comparados con la cantidad de comprobantes clases "A" y "E" emitidos conjuntamente en el mismo período.

El período al que se hace referencia es el mes inmediato anterior al de la fecha de empadronamiento (por ejemplo: si el empadronamiento lo realiza el 10/10/2008, la facturación a tener en cuenta deberá ser la del mes de setiembre de 2008).

2. La citada facturación, ¿se refiere a todas las actividades de la empresa o sólo a aquellas incluidas en los Anexos de la resolución general (AFIP) 2485?

R.: La facturación se refiere a la relacionada con la actividad por la cual queda incluido en el régimen de factura electrónica; en este caso: servicios de informática y desarrolladores de software (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado, y su documentación técnica asociada).

¿Se deben incluir los honorarios percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al régimen?

R.: No. El monto de facturación, a que hace referencia la resolución general (AFIP) 2485, es la efectivamente facturado.

En una implementación de factura electrónica, en la generación de la factura en formato "pdf", ¿es obligatorio incluir el código de barras?

R.: Los contribuyentes alcanzados por el RECE, o quienes opten por el mismo, tienen a disposición dos métodos para la aceptación de la solicitud (Aplicativo y "WebServices"), en los que se devuelve un resumen de datos, entre los que va incluido el Código de Autorización Electrónica (CAE). En estos casos, la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, no estableciéndose en la resolución general la obligatoriedad de incorporar el código de barras.

Existe un tercer método, que es la generación del comprobante por medio del RCEL. En este caso, la generación del comprobante es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras .

¿Se pueden anular comprobantes emitidos electrónicamente?

R.: No existe la anulación de un comprobante ya generado. En el supuesto de necesitar la operación revertir la metodología, sería a través de la emisión de notas de crédito.

Si se está empadronado en dos actividades, y sólo una está obligada a ingresar al régimen, para calcular el monto facturado, ¿sólo se debe considerar los correspondientes por la actividad alcanzada o por el total de la facturación?

R.: Se debe considerar el total de la facturación.

Los obligados al RECE, ¿pueden optar por el RCEL (servicio denominado "Comprobantes en línea") cuando generen menos de 100 comprobantes mensuales? En estos casos, ¿quedan eximidos de almacenar los comprobantes según la resolución general (AFIP) 1361?

R.: De acuerdo con lo normado en el artículo 23 del Título IV de la resolución general (AFIP) 2485, los contribuyentes empadronados en el RECE tienen los siguientes métodos para solicitar los comprobantes electrónicos originales clases "A" o "B":

1. Aplicativo.

2. "Webservices".

Estos dos métodos, en caso de ser aceptado el envío, devolverán archivos que contienen un resumen de datos, quedando el contribuyente a cargo de la generación y puesta a disposición del comprobante.

La norma agregó un tercer método alternativo, el servicio denominado "Comprobantes en línea", al cual se ingresará con Clave Fiscal. Con este último método sólo podrán generar hasta 100 comprobantes mensuales, y está previsto que el contribuyente pueda descargar, al finalizar la generación, un archivo para cumplimentar la resolución general (AFIP) 1361, debiendo éste almacenar todos los duplicados de las facturas emitidas, ya sea con Código de Autorización de Impresión (CAI), CAE, o por controladores fiscales, de manera obligatoria.

Como se aclara en el párrafo anterior, este tercer método no es obligatorio sino complementario, y optativo para los métodos anteriores con un tope de 100 comprobantes mensuales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 25, segundo párrafo, de la resolución general (AFIP) 2485, el o los puntos de venta a utilizar para el tercer método deberán ser distintos de cualquier otro método utilizado.

¿Cómo se acredita la "inoperatividad del sistema" que habilita a emitir comprobantes preimpresos o por controlador fiscal? Dicha "inoperatividad", ¿incluye la falta de prestación del servicio de Internet, aun cuando la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) funcione correctamente?

R.: La norma establece que, ante la inoperatividad del sistema, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 259, la resolución general (AFIP) 100 y la resolución general (AFIP) 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

En tales casos, se sugiere respaldar dicha inoperatividad presentando el formulario 206 (Multinota), de acuerdo con lo normado por la resolución general (AFIP) 1128, con la documentación respectiva, en la dependencia en la que se encuentra inscripto.

Los recibos ("A" o "B", según el caso), ¿deben entenderse como "comprobantes equivalentes" a la factura, según lo enunciado en el artículo 8 de la resolución general (AFIP) 1415?

R.: Sí, los recibos deben entenderse como comprobantes equivalentes.

Los responsables inscriptos que utilicen el Sistema RECE, ¿pueden solicitar la inscripción como autoimpresores?

R.: Sí, la norma prevé, en su artículo 43, que sólo los contribuyentes que utilicen el Sistema RECE pueden incorporarse como autoimpresores, solicitando para ello la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 de la resolución general (AFIP) 100.

Un profesional que por los montos de facturación no se encuentra obligado a ingresar en el régimen, e ingresa de manera opcional en el RECE, ¿que debería hacer en el caso de que supere los montos mínimos y deba ingresar de manera obligatoria en el RCEL?

R.: Si bien quedaría encuadrado en el empadronamiento como RECE optativo y RCEL obligatorio, podría continuar utilizando cualquiera de los métodos para realizar comprobantes electrónicos para los comprobantes no alcanzados por el RCEL, y debería habilitar un nuevo punto de venta para realizar los comprobantes en línea del RCEL, utilizando este último método para los alcanzados.

Caso de un estudio profesional que está formado por una sociedad de hecho cuyos integrantes son profesionales con actividades incluidas en los Anexos I y II de la resolución general (AFIP) 2485

1. ¿Se encontraría alcanzado por la norma la persona jurídica o las personas físicas integrantes de la misma?

R.: Cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en los Anexos de la norma referida, y llegue, en su caso, a los montos mínimos de facturación, de la norma referida se encontrará obligado a cumplir con la misma.

2. ¿Cómo se deben calcular los montos facturados?

R.: Se debería evaluar la actividad de la sociedad y de cada socio de manera independiente.

Por lo tanto, la sociedad se encontraría alcanzada si se encuentra encuadrada en algunos de los Anexos y la facturación total de ésta alcanza los montos mínimos establecidos.

Asimismo, si las personas físicas integrantes de la misma facturan por la actividad alcanzada (fuera de la sociedad), en este caso deberán evaluar los montos facturados por su actividad independiente, y adherirse al régimen en caso de alcanzar los mínimos establecidos.

3. ¿Qué ocurriría en el caso de que NO todos los integrantes de la sociedad realicen actividades alcanzadas por la norma?

R.: Si la sociedad realiza una actividad alcanzada por los Anexos I y II de la resolución general (AFIP) 2485, ésta se encontrará alcanzada si llega a los montos mínimos de facturación requeridos.

4. ¿Cuándo se encuentran alcanzados los comprobantes clase "B" en el régimen establecido por la resolución general (AFIP) 2485?

R.: Se encuentran alcanzadas, según lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 2485, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000 para las actividades:

- enunciadas en los puntos 5 a 7 y 11 del Anexo I;

- enunciadas en el punto 4 del Anexo II;

Para el resto de las actividades es opcional.

La exclusión del régimen de comprobantes clase "B", ¿es sólo para los emitidos a consumidores finales, o quedan también excluidos los que se emitan a entidades exentas del impuesto al valor agregado (IVA), o al Estado Nacional, Provincial o Municipal?

R.: La exclusión establecida es sólo para consumidores finales, según lo establecido en el artículo 4, inciso c), de la resolución general (AFIP) 2485.

Un nuevo inscripto que por la resolución general (AFIP) 1575 está obligado a informar todas las operaciones de venta, locaciones o prestaciones, y por el artículo 37 de la resolución general (AFIP) 2485 se encuentra obligado a presentar el Libro CITI-Ventas sólo por los comprobantes que no sean emitidos con CAE, si su actividad quedó encuadrada en RCEL, ¿qué debe presentar?

R.: En este caso, deberá informar de acuerdo con la resolución general (AFIP) 1575, es decir presentar el Libro CITI-Ventas por todas las operaciones.

En el caso de un contribuyente que realiza una actividad alcanzada por el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2485 y otra actividad que no se encontraría alcanzada, ¿cómo se considera un comprobante que contenga ítem de ambas actividades para calcular los montos facturados, según el artículo 5?

R.: Los montos facturados en el artículo 5 comprenden la totalidad de conceptos vinculados directamente con las actividades que desarrolla cada sujeto alcanzado por alguna de las actividades incluidas en los Anexos.

La presentación del Libro CITI-Compras y del Libro CITI-Ventas, establecida por el artículo 37 de la resolución general (AFIP) 2485, ¿es sólo para los responsables inscriptos empadronados en el RCEL de manera obligatoria?

R.: Según lo establecido en el mencionado artículo, sólo deben presentar los obligados en el RCEL.

¿En qué caso los hoteles quedan obligados al régimen y por qué tipo de comprobantes?

R.: Si sólo presta servicio de hotelería, no se encontraría alcanzado. Si el hotel, además de éste, presta servicio de gastronomía (aunque sea una actividad secundaria), deberá empadronarse en el régimen, y realizar todos sus comprobantes clase "A" vinculados con el servicio de gastronomía de manera electrónica.

 ¿Cuáles son las actividades obligadas a utilizar facturas electrónicas?

Las actividades obligadas a utilizar factura electrónica –conforme lo disponen las RG (AFIP) 2485 y sus modificatorias, la RG (AFIP) 2557 y la RG (AFIP) 2668- son las siguientes:
* Servicios planes de salud con abono de cuota mensual, sólo por la emisión de comprobantes a personas de existencia ideal.
* Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
* Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.
* Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.
* Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
* Servicios de seguridad (incluidos instalación de alarmas, monitoreo y vigilancia).
* Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
* Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:
- Agencias de publicidad, “marketing”, “telemarketing” (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call Center”), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).
- Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.
- Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, “Internet”, gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.).
- Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas-.
- Receptorías de solicitudes de publicación de avisos.
- Consultoras de mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc.
* Servicios de construcción, mejoras, reparación, de obras de infraestructura del transporte, facturado mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en CABA y Bs. As.
* Servicios de informática y desarrolladores de “software” (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de “software” y su documentación técnica asociada).
* Servicios profesionales. Se incluye a: Abogados; Licenciados en Administración; Licenciados en Economía; Licenciados en Sistemas; Contadores Públicos; Actuarios; Escribanos; Notarios; Ingenieros; Arquitectos.
* Servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.
* Fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que reciban los beneficios del decreto 379/2001.