| I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
1.
Objeto y sujeto
A.-
Personas de existencia visible o ideal residentes
en el país:
· Tributan sobre la totalidad de sus ganancias
obtenidas en el país o en el exterior (criterio
de renta mundial).
· Pueden computar como pago a cuenta del
impuesto las sumas efectivamente abonadas por
gravámenes análogos sobre sus actividades
en el extranjero (tax credit).
Alcances:
· Para personas físicas y sucesiones
indivisas: están gravadas las ganancias
que se obtengan en forma habitual (o que sean
susceptible de serlo).
· Para sociedades y empresas unipersonales:
se gravan todas las ganancias que obtengan (habituales
o no).
B.-
Personas de existencia visible o ideal no residentes
en el país:
Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de
fuente argentina (mediante un régimen de
retención con carácter de pago único
y definitivo).
2.
Categorías de ganancias.
Las
ganancias se clasifican en categorías según
el origen de la renta:
a.
Primera categoría: locación de inmuebles.
b. Segunda categoría: rentas provenientes
de la colocación de capitales. (Ej.: renta
de títulos, cédulas, bonos, letras,
créditos en dinero, etc.).
c. Tercera categoría: beneficios de las
empresas (comercio, industria, servicios, etc.)
y de auxiliares del comercio (comisionistas, rematador,
etc.)
d. Cuarta categoría: rentas del trabajo
personal, (Ej.: honorarios, sueldos, jubilaciones,
etc.)
Para sociedades y empresas o explotaciones unipersonales
(sujeto empresa): todos sus resultados se consideran
de la tercera categoría.
3.
Período de liquidación.
·
Personas físicas y demás sujetos
que no lleven contabilidad: año calendario.
· Empresas: ejercicio comercial anual.
4.
Forma de determinación e ingreso. Tasas.
Personas físicas residentes en el país:
por declaración jurada anual. Existe, además,
un régimen de anticipos que se consideran
pagos a cuenta del impuesto que en definitiva
resulte ingresar.
Esquema
de determinación
| Personas
Físicas |
Empresas
|
| Ganancia
Bruta Menos gastos necesarios (para obtenerla,
mantenerla o conservarla)
Gananacia
Neta Menos Deducciones personales (ganancia
no imponible, cargas de familia, deducción
especial de 3ra. y 4ta. Categorías).
Ganancia
Neta Imponible Por Alícuota ( 9%
- 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos,
retenciones y percepciones Impuesto a ingresar
|
Ganancia
bruta Menos Gastos necesarios (para obtenerla,
mantenerla o conservarla)
Gananacia
Neta por Alícuota ( 35%) Impuesto
determinado Menos Anticipos, retenciones
y percepciones Impuesto a Ingresar
|
Tasas
del impuesto para las personas de existencia visible
y sucesiones indivisas.
|
GANANCIA
NETA IMPONIBLE ACUMULADA
|
PAGARAN
|
|
MAS
EL
|
SOBRE
EL
|
|
MAS
DE $
|
A
$
|
$
|
%
|
EXCEDENTE
DE $
|
|
0
|
10.000
|
-
|
9
|
0
|
|
10.000
|
20.000
|
900
|
14
|
10.000
|
|
20.000
|
30.000
|
2.300
|
19
|
20.000
|
|
30.000
|
60.000
|
4.200
|
23
|
30.000
|
|
60.000
|
90.000
|
11.100
|
27
|
60.000
|
|
90.000
|
120.000
|
79.200
|
31
|
90.000
|
|
120.000
|
en
adelante
|
28.500
|
35
|
120.000
|
5. Tratamiento de los dividendos y utilidad obtenida
por la venta de acciones y tenencia de acciones.
a.
Personas físicas.
|
IMPUESTO
|
DIVIDENDOS
DE FUENTE ARGENTINA
|
VENTA
DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES
|
TENENCIA
DE ACCIONES
|
|
a
las ganancias
|
No
computable (1)
|
No
gravada
|
No
alcanzada
|
|
al
valor agregado
|
--
|
No
gravada
|
--
|
|
sobre
los bienes personales
|
--
|
--
|
Gravada
|
|
a
la ganancia mínima presunta
|
No
computable
|
--
|
Exenta
(2)
|
(1)
Excepto: los dividendos integrados por rentas
que no tributaron el impuesto sufren una retención
con carácter de pago único
y definitivo- del 35% en oportunidad de su
pago. También sufren retención
quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del
exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación
en el capital de otra entidad sujeta al impuesto.
|
b. Sociedades, empresas y establecimientos estables
de sujetos del exterior.
|
IMPUESTO
|
DIVIDENDOS
DE FUENTE ARGENTINA
|
VENTA
DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES
|
TENENCIA
DE ACCIONES
|
|
a
las ganancias
|
No
computable (1)
|
Gravada
|
No
alcanzada
|
|
al
valor agregado
|
--
|
No
gravada
|
--
|
|
a
la ganancia mínima presunta
|
No
computable
|
--
|
Exenta
(2)
|
(1)
Excepto: los dividendos integrados por rentas
que no tributaron el impuesto sufren una retención
con carácter de pago único
y definitivo- del 35% en oportunidad de su
pago. También sufren retención
quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del
exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación
en el capital de otra entidad sujeta al impuesto.
|
c.
Beneficiarios y residentes en el exterior
|
IMPUESTO
|
DIVIDENDOS
DE FUENTE ARGENTINA
|
VENTA
DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES
|
TENENCIA
DE ACCIONES
|
|
a
las ganancias
|
No
computable (1)
|
Exenta
(2)
|
No
alcanzada
|
|
al
valor agregado
|
--
|
No
gravada
|
--
|
|
s/los
bienes personales
|
--
|
--
|
No
alcanzada (3)
|
1.
Excepto: los dividendos integrados por rentas
que no tributaron el impuesto sufren una retención
con carácter de pago único
y definitivo- del 35% en oportunidad de su
pago. También sufren retención
quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del
exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
Decreto N° 2284/91.
Están gravadas las tenencias -excepto
con cotización bursátil- pertenecientes
a sociedades y empresas constituidas en países
sin régimen de nominatividad. |
6.
Sucursales, filiales de empresas extranjeras y
establecimientos estables.
Las
sucursales y demás establecimientos estables
de empresas, personas o entidades del extranjero,
liquidan el impuesto como residentes en el país
y deben efectuar sus registraciones contables
en forma separada de sus casas matrices y restantes
sucursales y demás establecimientos estables
o filiales. Las transacciones con personas o entidades
vinculadas del exterior son consideradas, a todos
los efectos, como celebradas entre entes independientes
cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten
a las prácticas normales de mercado entre
entes independientes (arms lenght).
Cuando
tales prestaciones y condiciones no se ajusten
a las prácticas del mercado entre partes
independientes, serán ajustadas por el
Organismo recaudador a través de los métodos
de precios de transferencias que contiene la ley.
7.
Precios de transferencia (Tranfer pricing).
La
ley del impuesto a las ganancias recepta en términos
generales los preceptos sostenidos por la OECD.
8.
Capitalización exigua (Thin capitalization).
La
deducción de intereses pagados a empresas,
ya sean del país o del exterior, se encuentra
condicionada o que:
El monto total del pasivo que genera intereses
no supere a 2,5 veces el monto del patrimonio
neto; y
El monto total de los intereses no supere
el 50% de la ganancia neta sujeta a impuesto del
período, determinada con anterioridad a
la detracción de los mismos.
9.
Beneficiarios del exterior
Determinación
de la retención (con carácter de
pago único y definitivo): 35% s/ganancia
neta presunta de fuente argentina, según
el siguiente detalle:
|
RETENCIONES
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
|
|
Concepto
|
Ganancia
Neta (a)
|
Tasa
Efectiva (b)= 35% s/(a)
|
Tasa
Incrementada (Grossing-Up) ( c ) = 100x(b)
100-(b)
|
| Contratos
de transferencia de tecnología regidos
por su respectiva ley |
|
|
Servicios de asistencia técnica, ingeniería
o consultoría |
60%
|
21,00%
|
26,582%
|
|
Cesión de derechos o licencias (para
la
explotación de patentes de invención)
|
80%
|
28,00%
|
38,889%
|
|
Explotación
en el país de derechos de autor
|
35%
|
12,25%
|
13,96%
|
| Intereses
de créditos de cualquier origen obtenidos
en el extranjero |
|
|
|
| Préstamos
tomados por entidades financieras |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
| Importaciones
de bienes muebles amortizables excepto
automóviles- financiados por el proveedor
|
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
| Préstamos
otorgados por entidades bancarias o financieras
radicadas en países que adoptan estándares
establecidos por el Comité de Bancos
de Basilea |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
Bonos
de deuda registrados en países con
convenios de reciprocidad para protección
de inversiones
|
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
| Préstamos
tomados por sujetos del artículo 49
(excluidos bancos), personas físicas
y sucesiones indivisas cuando el acreedor
no sea una entidad radicada en países
que adoptan estándares establecidos
por el Comité de Bancos de Basilea
|
100%
|
35%
|
53,846%
|
| Depósitos
efectuados en entidades financieras |
43%
|
15,05%
|
17,716%
|
| Sueldos
y honorarios derivados de actividades personales
por actuación transitoria en nuestro
país. |
70%
|
24,50%
|
32,450%
|
|
Locación
de cosas muebles.
|
40%
|
14,00%
|
16,279%
|
|
Alquileres
y arrendamientos de inmuebles ubicados en
el país
|
60%
|
21,00%
|
26,582%
|
|
Transferencia
a título oneroso de bienes situados
, colocados o utilizados económicamente
en el país
|
50%
|
17,50%
|
21,212%
|
|
Demás
ganancias no previstas anteriormente
|
90%
|
31,50%
|
45,985%
|
EJEMPLOS:
SIN
ACRECENTAMIENTO
| Importe
de intereses a pagar al exterior |
100.000
|
| Ganancia
neta presunta de fuente argentina |
43%
s/100.000 = 43.000
|
| Retención
impuesto a las ganancias |
35%
s/43.000 = 15.050
|
| Monto
a girar neto |
100.000
15.050 = 84.950
|
Equivale
a: o 15,05% s/100.000 = 15.050 Tasa efectiva Total
girado
CON
ACRECENTAMIENTO (Grossing-up)
| Importe
de intereses a girar al exterior libre de
impuestos |
100.000
|
| Retención
a practicar |
17,716%
s/100.000 = 17.716
|
Comprobación:
Renta
acrecentada
|
117.716
|
Retención
cálculo
G.N.Presunta: 43% s/117.716 = 50.617,88
Retención: 35% s/50.617,88 |
(17.716)
|
| A
girar |
100.000
|
10.
Doble imposición internacional
Existen
convenios internacionales para evitar la doble
imposición con los siguientes países:
|
Convenio
firmado con
|
Norma
legal
|
Publicado
(1)
|
Vigencia
|
| Alemania
|
L.
22025
|
23/07/1979
|
1/01/1976
|
| Australia
|
L.
25238
|
31/12/1999
|
(2)
|
| Austria
|
L.
22589
|
20/05/1982
|
17/01/1983
|
| Bélgica
|
L.24850
|
22/07/1997
|
21/07/1999
|
| Bolivia
|
L.
21780
|
25/04/1978
|
4/06/1979
|
| Brasil
|
L.
22675
|
17/11/1982
|
7/12/1982
|
| Canadá
|
L.
24398
|
13/12/1994
|
30/12/1994
|
| Chile
|
L.
23228
|
1/10/1985
|
19/12/1985
|
| Dinamarca
|
L.24838
|
24/07/1997
|
3/09/1997
|
| EE.UU
|
El
presente convenio no ha sido ratificado
por ley
|
| España
|
L.
24258
|
19/11/1993
|
28/07/1994
|
| Finlandia
|
L.
24654
|
10/07/1996
|
5/12/1996
|
| Francia
|
L.
22357
|
30/12/1980
|
1/03/1981
|
| Italia
|
L.
22747
|
24/02/1983
|
15/12/1983
|
| Países
Bajos |
L.
24933
|
15/01/1998
|
11/02/1998
|
| Reino
Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte |
L.
24727
|
4/12/1996
|
1/08/1997
|
| Suecia
|
L.
24795
|
14/04/1997
|
10/05/1997
|
Boletín
Oficial
Surtirá efectos a partir del 1° de
enero inclusive del año calendario siguiente
a aquel en que el acuerdo entre en vigor (art.
28).
11.
Exenciones
Existen
exenciones subjetivas y objetivas establecidas
en la propia ley.
|