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  Datos sobre Impuestos
PRINCIPALES CARACTERISTICAS

I Impuesto a las Ganancias
II Impuesto sobre la ganancia mínima presunta
III Impuesto sobre los bienes personales (a la "riqueza")
IV Impuesto al valor agregado
V Impuesto sobre los Intereses pagados y el Costo financiero del endeudamiento Empresario
VI Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
VII Regímenes de la seguridad social
VIII. Impuestos internos
IX Ingresos Brutos

I IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

1. Objeto y sujeto

A.- Personas de existencia visible o ideal residentes en el país:
· Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior (criterio de renta mundial).
· Pueden computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero (tax credit).
Alcances:
· Para personas físicas y sucesiones indivisas: están gravadas las ganancias que se obtengan en forma habitual (o que sean susceptible de serlo).
· Para sociedades y empresas unipersonales: se gravan todas las ganancias que obtengan (habituales o no).

B.- Personas de existencia visible o ideal no residentes en el país:
Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina (mediante un régimen de retención con carácter de pago único y definitivo).

2. Categorías de ganancias.

Las ganancias se clasifican en categorías según el origen de la renta:

a. Primera categoría: locación de inmuebles.
b. Segunda categoría: rentas provenientes de la colocación de capitales. (Ej.: renta de títulos, cédulas, bonos, letras, créditos en dinero, etc.).
c. Tercera categoría: beneficios de las empresas (comercio, industria, servicios, etc.) y de auxiliares del comercio (comisionistas, rematador, etc.)
d. Cuarta categoría: rentas del trabajo personal, (Ej.: honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.)
Para sociedades y empresas o explotaciones unipersonales (sujeto empresa): todos sus resultados se consideran de la tercera categoría.

3. Período de liquidación.

· Personas físicas y demás sujetos que no lleven contabilidad: año calendario.
· Empresas: ejercicio comercial anual.

4. Forma de determinación e ingreso. Tasas.
Personas físicas residentes en el país: por declaración jurada anual. Existe, además, un régimen de anticipos que se consideran pagos a cuenta del impuesto que en definitiva resulte ingresar.

 

Esquema de determinación

Personas Físicas Empresas
Ganancia Bruta Menos gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla o conservarla)

Gananacia Neta Menos Deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia, deducción especial de 3ra. y 4ta. Categorías).

Ganancia Neta Imponible Por Alícuota ( 9% - 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos, retenciones y percepciones Impuesto a ingresar

Ganancia bruta Menos Gastos necesarios (para obtenerla, mantenerla o conservarla)

Gananacia Neta por Alícuota ( 35%) Impuesto determinado Menos Anticipos, retenciones y percepciones Impuesto a Ingresar

 

Tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA
PAGARAN
MAS EL
SOBRE EL
MAS DE $
A $
$
%
EXCEDENTE DE $
0
10.000
-
9
0
10.000
20.000
900
14
10.000
20.000
30.000
2.300
19
20.000
30.000
60.000
4.200
23
30.000
60.000
90.000
11.100
27
60.000
90.000
120.000
79.200
31
90.000
120.000
en adelante
28.500
35
120.000


5. Tratamiento de los dividendos y utilidad obtenida por la venta de acciones y tenencia de acciones.

a. Personas físicas.

IMPUESTO
DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA
VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES
TENENCIA DE ACCIONES
a las ganancias
No computable (1)
No gravada
No alcanzada
al valor agregado
--
No gravada
--
sobre los bienes personales
--
--
Gravada
a la ganancia mínima presunta
No computable
--
Exenta (2)
(1) Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una retención –con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago. También sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación en el capital de otra entidad sujeta al impuesto.


b. Sociedades, empresas y establecimientos estables de sujetos del exterior.

IMPUESTO
DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA
VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES
TENENCIA DE ACCIONES
a las ganancias
No computable (1)
Gravada
No alcanzada
al valor agregado
--
No gravada
--
a la ganancia mínima presunta
No computable
--
Exenta (2)
(1) Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una retención –con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago. También sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
(2) En tanto correspondan a la participación en el capital de otra entidad sujeta al impuesto.

c. Beneficiarios y residentes en el exterior

IMPUESTO
DIVIDENDOS DE FUENTE ARGENTINA
VENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS RESIDENTES
TENENCIA DE ACCIONES
a las ganancias
No computable (1)
Exenta (2)
No alcanzada
al valor agregado
--
No gravada
--
s/los bienes personales
--
--
No alcanzada (3)
1. Excepto: los dividendos integrados por rentas que no tributaron el impuesto sufren una retención –con carácter de pago único y definitivo- del 35% en oportunidad de su pago. También sufren retención quienes no cumplen con las normas sobre nominatividad.
Los dividendos provenientes de empresas del exterior se encuentran alcanzados por el impuesto.
Decreto N° 2284/91.
Están gravadas las tenencias -excepto con cotización bursátil- pertenecientes a sociedades y empresas constituidas en países sin régimen de nominatividad.

6. Sucursales, filiales de empresas extranjeras y establecimientos estables.

Las sucursales y demás establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, liquidan el impuesto como residentes en el país y deben efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales y demás establecimientos estables o filiales. Las transacciones con personas o entidades vinculadas del exterior son consideradas, a todos los efectos, como celebradas entre entes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales de mercado entre entes independientes (arms lenght).

Cuando tales prestaciones y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partes independientes, serán ajustadas por el Organismo recaudador a través de los métodos de precios de transferencias que contiene la ley.

7. Precios de transferencia (Tranfer pricing).

La ley del impuesto a las ganancias recepta en términos generales los preceptos sostenidos por la OECD.

8. Capitalización exigua (Thin capitalization).

La deducción de intereses pagados a empresas, ya sean del país o del exterior, se encuentra condicionada o que:

• El monto total del pasivo que genera intereses no supere a 2,5 veces el monto del patrimonio neto; y
• El monto total de los intereses no supere el 50% de la ganancia neta sujeta a impuesto del período, determinada con anterioridad a la detracción de los mismos.

9. Beneficiarios del exterior

Determinación de la retención (con carácter de pago único y definitivo): 35% s/ganancia neta presunta de fuente argentina, según el siguiente detalle:

RETENCIONES – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Concepto
Ganancia Neta (a)
Tasa Efectiva (b)= 35% s/(a)
Tasa Incrementada (Grossing-Up) ( c ) = 100x(b) 100-(b)
Contratos de transferencia de tecnología regidos por su respectiva ley  
     • Servicios de asistencia técnica,        ingeniería o consultoría
60%
21,00%
26,582%
     • Cesión de derechos o licencias (para        la explotación de patentes de        invención)
80%
28,00%
38,889%
Explotación en el país de derechos de autor
35%
12,25%
13,96%
Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el extranjero      
Préstamos tomados por entidades financieras
43%
15,05%
17,716%
Importaciones de bienes muebles amortizables –excepto automóviles- financiados por el proveedor
43%
15,05%
17,716%
Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea
43%
15,05%
17,716%
Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para protección de inversiones
43%
15,05%
17,716%
Préstamos tomados por sujetos del artículo 49 (excluidos bancos), personas físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada en países que adoptan estándares establecidos por el Comité de Bancos de Basilea
100%
35%
53,846%
Depósitos efectuados en entidades financieras
43%
15,05%
17,716%
Sueldos y honorarios derivados de actividades personales por actuación transitoria en nuestro país.
70%
24,50%
32,450%
Locación de cosas muebles.
40%
14,00%
16,279%
Alquileres y arrendamientos de inmuebles ubicados en el país
60%
21,00%
26,582%
Transferencia a título oneroso de bienes situados , colocados o utilizados económicamente en el país
50%
17,50%
21,212%
Demás ganancias no previstas anteriormente
90%
31,50%
45,985%

 

EJEMPLOS:

SIN ACRECENTAMIENTO

      Importe de intereses a pagar al exterior
100.000
     Ganancia neta presunta de fuente argentina
43% s/100.000 = 43.000
     Retención impuesto a las ganancias
35% s/43.000 = 15.050
     Monto a girar neto
100.000 – 15.050 = 84.950

 

Equivale a: o 15,05% s/100.000 = 15.050 Tasa efectiva Total girado

CON ACRECENTAMIENTO (Grossing-up)

     Importe de intereses a girar al exterior libre de impuestos
100.000
     Retención a practicar
17,716% s/100.000 = 17.716

 

Comprobación:

Renta acrecentada
117.716
Retención cálculo
G.N.Presunta: 43% s/117.716 = 50.617,88
Retención: 35% s/50.617,88
(17.716)
A girar
100.000

 

10. Doble imposición internacional

Existen convenios internacionales para evitar la doble imposición con los siguientes países:

Convenio firmado con
Norma legal
Publicado (1)
Vigencia
  Alemania
L. 22025
23/07/1979
1/01/1976
  Australia
L. 25238
31/12/1999
(2)
  Austria
L. 22589
20/05/1982
17/01/1983
  Bélgica
L.24850
22/07/1997
21/07/1999
  Bolivia
L. 21780
25/04/1978
4/06/1979
  Brasil
L. 22675
17/11/1982
7/12/1982
  Canadá
L. 24398
13/12/1994
30/12/1994
  Chile
L. 23228
1/10/1985
19/12/1985
  Dinamarca
L.24838
24/07/1997
3/09/1997
  EE.UU
El presente convenio no ha sido ratificado por ley
  España
L. 24258
19/11/1993
28/07/1994
  Finlandia
L. 24654
10/07/1996
5/12/1996
  Francia
L. 22357
30/12/1980
1/03/1981
  Italia
L. 22747
24/02/1983
15/12/1983
  Países Bajos
L. 24933
15/01/1998
11/02/1998
  Reino Unido de Gran   Bretaña e Irlanda del   Norte
L. 24727
4/12/1996
1/08/1997
  Suecia
L. 24795
14/04/1997
10/05/1997

Boletín Oficial
Surtirá efectos a partir del 1° de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en que el acuerdo entre en vigor (art. 28).

11. Exenciones

Existen exenciones subjetivas y objetivas establecidas en la propia ley.

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