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I
Impuesto a las Ganancias
II Impuesto sobre la ganancia
mínima presunta
III Impuesto sobre los
bienes personales (a la "riqueza")
IV Impuesto al valor agregado
V Impuesto sobre los
Intereses pagados y el Costo financiero del endeudamiento
Empresario
VI Regimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo)
VII Regímenes
de la seguridad social
VIII. Impuestos internos
IX Ingresos Brutos
VI
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
(MONOTRIBUTO)
1.
Características
Se
trata de un régimen aplicable a pequeños
contribuyentes. Sustituye el pago del Impuesto a las
Ganancias, al Valor Agregado y el Sistema Previsional.
Se paga a través de una cuota fija mensual, conforme
a la categoría en la que se encuadre el sujeto
de acuerdo con sus ingresos, magnitudes físicas
(energía eléctrica y superficie afectada
a la actividad) y precio unitario de venta de productos.
2.
Sujetos.
Entre
otros:
· Personas físicas que ejerzan oficios
o sean titulares de empresas o explotaciones unipersonales,
que obtengan en el período fiscal inmediato anterior
ingresos brutos iguales o inferiores a $ 144.000 y no
superen los parámetros máximos referidos
a las magnitudes físicas y precio unitario de
operaciones.
3.
Exclusiones.
No
pueden incluirse en el monotributo quienes 1) superen
los parámetros referidos a ingresos brutos; energía
eléctrica, superficie, precio unitario de las
operaciones, o en el caso de profesionales cuando superen
los $ 36.000, 2) tuvieran más de una unidad de
explotación y/o actividad comprendida en el régimen,
3) adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible
con el régimen, 4) no tengan la cantidad mínima
de empleados en relación de dependencia fijados
para las categorías IV, V, VI y VII.
4.
Facturación.
Los
contribuyentes del presente régimen deben facturar
todas sus operaciones sin discriminar el IVA, no generando
crédito fiscal para el adquirente de sus prestaciones.
Deben conservar los comprobantes, no estando obligados
a su registración.
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